Una caja de bombones regalados se convirtió en el eje de una disputa legal que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el máximo tribunal resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios contra el fabricante, pero el consumidor no deberá hacerse cargo de las costas del proceso.
El curioso caso comenzó el 5 de septiembre de 2017, cuando un hombre identificado como R.R.A. compró una caja de chocolates de la reconocida marca Vasalissa Chocolatier para regalarle a su tía.
De acuerdo con la denuncia, la mujer sufrió una descompensación luego de comer solo una parte de uno de los bombones “con puntos blancos”, que aseguró que estaba en mal estado. Según indicó R.R.A, el “grato momento que pretendió generar con la compra del producto alimenticio se transformó en una situación desagradable y vergonzosa”.
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Fue por ese motivo que el hombre fue a la justicia a denunciar a la empresa Puerto Cacao SA —a cargo de la comercialización de los productos— y reclamó 50 mil pesos por daño moral, 100 mil pesos por daños punitivos y la devolución del costo del regalo que inició la batalla judicial.
Por su parte, la empresa negó las acusaciones y manifestó que el hombre “no hizo referencia alguna a la forma en que fueron conservados los bombones hasta el momento de su ingesta”. También alegaron que el producto es artesanal y los consumidores deben cumplir con estrictas reglas de cuidado detalladas en el envase.
En un primer momento, la demanda fue itida parcialmente y un juez ordenó a la empresa comercializadora a pagar una indemnización de 25.505 pesos, más intereses y costas. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que hace referencia al daño punitivo.
De todas maneras, ambas partes apelaron al fallo judicial: el demandado por la sanción y el comprador por la falta de reconocimiento total del reclamo inicial. En consecuencia, la Sala D de la Cámara Civil revocó la sentencia, rechazó la demanda en su totalidad y aplicó costas al comprador de chocolates.
Si bien el tribunal reconoció una relación de consumo entre las partes, el fallo consideró que el demandante no había corroborado que el alimento estuviera en mal estado en la fecha de la compra, ni acreditó el “el nexo causal” entre los chocolates y el malestar de la tía.
El tribunal también planteó que era llamativo que la mujer se hubiera descompuesto, apenas ingirió los bombones, y que luego de verse afectado no hubiera concurrido a una guardia médica.
Sin embargo, el comprador de la caja de bombones presentó un recurso extraordinario y la decisión fue llevada a queja a la Corte Suprema de Justicia. Entre sus argumentos, el hombre sostuvo que la Cámara Civil había interpretado de manera incorrecta el régimen de responsabilidad de los s y consumidores y que la sentencia había sido arbitraria.
En este sentido, el demandante criticó que no se hubiera aplicado la duda en favor del consumidor y solicitó el beneficio de la justicia gratuita, luego de que se le impusiera el pago de las costas del proceso judicial.
Finalmente, el caso llegó a los jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes decidieron solo hacer lugar al rechazo de la imposición de costas, por lo que el comprador no deberá afrontar el costo del proceso, pero consideraron inisibles el resto de los cuestionamientos y desestimaron la demanda por daños y perjuicios.
TV/fl