El Ministerio del Interior de la Nación estableció el calendario oficial de feriados 2025 en Argentina y, se confirmó que la próxima semana será corta y tendrá sólo tres días laborales. El 17 de junio, fecha en la que se conmemora el Paso a la inmortalidad del General Don Martín de Miguel de Güemes se mantiene como trasladable y se correrá al lunes 16, extendiendo los días de descanso.
Este día no laborable, incorporado al calendario en 2016, no es solo un día extra de pausa de la rutina del trabajo, sino un merecido homenaje a uno de los héroes más trascendentales y, por mucho tiempo, menos reconocido de las luchas por la independencia argentina.
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En tanto que, el viernes 20 de junio comenzará un nuevo fin de semana extendido, ya que ese día será feriado nacional inamovible por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano y la celebración por el Día de la Bandera, que conformará un nuevo período no laborable que se extenderá del 20 al 22 de junio.

Es por ello que, desde la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación prevén un importante afluente de vehículos durante los próximos dos fines de semana largos que se aproximan en junio, principalmente en destinos de cercanía.
Desde el Gobierno nacional sostuvieron que estos feriados no sólo tienen una función conmemorativa, “sino también estratégica, ya que contribuyen a dinamizar las economías regionales y consolidar al turismo como motor clave de la recuperación económica”.
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¿Cómo se les pagará a los empleados los feriados nacionales y los días no laborables?
Si el empleado no trabaja, los feriados nacionales se abonan como si fuera un día normal de trabajo, es decir, se paga el salario correspondiente a la jornada.
En tanto que, si el asalariado cumple con su jornada laboral, el empleador debe pagar la remuneración habitual del día con un recargo del 100%. Esto significa que, se le debe abonar el doble de lo que correspondería a un día normal.

Feriados de junio 2025: ¿cuándo es el próximo y cómo quedan los fines de semana largos?
Días no laborables
Es el empleador quien tiene la facultad de decidir si su empresa tiene o no actividad a excepción de determinadas instituciones que deben permanecer en actividad (por ejemplo, bancos, servicios públicos, etc.), según lo fijó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su artículo 167.
Por tal motivo, a los fines del cálculo del mismo, es indiferente si el empleador decide que el establecimiento tenga actividad o no ese día, el salario de trabajador no se verá afectado, sino que se liquidará como un día más.
PM/EM